Lanuza |
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La residencia de los Lanuza en Bardallur es muy posible que estuviese junto al
Barrio Verde, sito en la falda del castillo, del que no existe vestigio alguno por estar totalmente colmatada la zona donde supuestamente se encontraba la edificación y que, según algunos autores, fue destruído por orden del rey Felipe II tras la ejecución de Juan de Lanuza.
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El Justicia de
Aragón fue, al principio, un juez encargado de mediar en los conflictos
entre los nobles y el rey, y entre los propios nobles. Tuvo su origen en
el Justicia de la Corte, e hizo su aparición hacia 1162. Sus funciones comenzaron
a tener relevancia a partir de 1221, y, tras la Cortes de 1265
reunidas en Ejea
de los Caballeros, su situación se afianzó y los nobles
consiguieron que el rey Jaime I, elevara diez artículos a categoría de
fueros. En el antiguo Reino
de Aragón el Justicia presidió las Cortes de Aragón en ausencia del
monarca, y fue el encargado de tomarle juramento, acto que se realizaba en la Catedral de La
Seo de Zaragoza.
El Rey, además, debía jurar la observancia de los Fueros del reino y
su cumplimiento. El Justicia se
convirtió en juez entre los ciudadanos y el rey, además de interpretar
y defender los fueros con máximo ardor. Esta última misión fue la que
en 1591 originó el episodio conocido como las "Alteraciones de
Aragón" y que le costó la cabeza al Justicia Juan de Lanuza
"El Mozo" el
día 20 de diciembre de ese año, al oponerse a la entrada de las tropas
de Felipe II que se dirigían a Aragón, para detener al ex-secretario
del monarca Antonio Pérez. La institución
quedó abolida definitivamente en 1711, con la promulgación de los
decretos de Nueva Planta de Felipe V, volviendo a reaparecer en 1982 con el Estatuto de
Autonomía de Aragón, pero no con las mismas funciones que
anteriormente había tenido.
Palacio de Armijo, del S. XVI, sede del Justicia de Aragón
En la actualidad el
Justicia, es elegido, por las Cortes de Aragón. Su mandato es de 5
años, y además de defender los derechos de los aragoneses, tiene otras
dos misiones que lo diferencian del resto de los "defensores del
pueblo" a saber: la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y
la defensa del Estatuto de Autonomía. Otra gran
diferencia es el ser la tercera autoridad de la Comunidad Autónoma
aragonesa, al mismo nivel que el presidente de las Cortes de Aragón y
el de la Diputación General de Aragón. Como hemos dicho es el
encargado de defender los derechos de los ciudadanos frente a la
Administración, no pudiendo mediar en los conflictos entre
particulares.
JUAN V DE LANUZA "EL MOZO"
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